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Pilares de un vino D.O.C. Luján de Cuyo
§ Uvas de Luján de Cuyo (aprobadas por el consejo);
§ Producido y embotellado en origen;
§ Viñedo con una antigüedad mínima de 10 años, espaldero y una densidad superior a 5.000 plantas por hectárea;
§ Bajo rendimiento limitado por hectárea
§ Variedad Malbec (85% mínimo y 15% restante variedades autorizadas del reglamento);
§ Graduación alcohólica mínima: 13,5%;
§ Crianza: 18 meses entre la cosecha y salida al mercado, con 6 meses mínimo de crianza en madera;
§ Etiquetado regulado y oblea oficial numerada para garantizar trazabilidad;
§ Fiscalización permanente del Consejo y del INV para el cumplimiento del Reglamento a través de comisiones técnicas en viña, bodega y evaluación del producto;
§ Requisitos técnicos adicionales contemplados en el Reglamento del Consejo.
§ Para vinos DOC con distinción “Distrital” (áreas menores territoriales dentro de Luján de Cuyo) su crianza no podrá ser menor a los 24 meses y en vasijas de madera de roble por un período no inferior a los 12 meses. Su producción admite un máximo de 70 qq o 50 hectólitros de mosto flor por hectárea por año. Su etiquetado debe indicar el Distrito en cuestión y colocada su oblea oro.